Crise politica do Paraguai 2012 editar

Hello 186.2.192.111, I would like to know where you got this information " the rest of the 34 countries affiliated to the Organization of American States do recognize him " .... Sincerely. MUSASHIJAPAN (discussão) 09h48min de 24 de julho de 2012 (UTC)Responder

Bueno, ya que me dejaron entrar sin una cuenta en portugués, les pido permiso para seguir en español. La clave está en "Lugo no es presidente "legítimo" porque entregó la presidencia de facto a un golpista." El artículo 1, el artículo 2, el artículo 3, el artículo 173 y el artículo 238, incisos 2 y 9, le OBLIGAN a todo presidente de la República del Paraguay a resistir, hasta las últimas consecuencias (es decir, hasta con su propia vida) cualquier intento de golpe de estado. No era un derecho de Lugo, era una obligación que la asumió al JURAR el 15 de agosto de 2008. Si realmente Lugo creyó que se trataba de un golpe de estado, jamás, bajo ninguna circunstancia, pudo haber salido del Palacio de López sin ofrecer resistencia, hasta la resistencia física misma. Que al día siguiente diga que salió pacíficamente sólo porque no quería más sangre no le exime de ninguna manera. Si un país extranjero invade territorio paraguayo, ningún presidente puede decir "no voy a resistir porque no quiero ver sangre". Es su OBLIGACIÓN constitucional, que no puede rehusar a no ser que renuncie. Lugo renunció, si es que creyó que había un golpe, o peor, creyó que no fue un golpe, por eso dijo en su discurso de despedida que era respetuoso de la Constitución y las Leyes y por eso aceptaba la decisión soberana del Congreso. Y ya que estamos aclarando las cosas, tres aclaraciones más: una, en marzo de 1999 murieron 8 personas en la plaza frente al Congreso no porque el presidente mandó a las Fuerzas Armadas o por choques con la Policía, sino por choques entre los propios manifestantes (armas de fuego incluídas) polarizados en pro y anti juicio político. Hay ciudadanos comunes que están pagando 25 años de cárcel por aquello. Segunda aclaración: hubo tres reuniones de la OEA, las tres a pedido el embajador paraguayo Hugo Saguier. En la primera reunión 8 países pidieron la expulsión de Paraguay, el resto apoyó el pedido de enviar una misión de observación. Fueron invitados 6 embajadores, dos de ellos de Sudamérica, pero uno de ellos, el de Venezuela, no obtuvo el permiso de su gobierno para integrar la misión, y el otro no se sabe quién fue ni tampoco por qué no fue, pero es seguro por default que era alguien de UNASUR. La segunda reunión de embajadores de la OEA fue la semana siguiente para recibir el informe de la misión a Paraguay, y nuevamente hubo países que pidieron la expulsión de Paraguay, pero la gran mayoría simplemente pidió tiempo para que sus gobiernos estudien el informe. La tercera reunión, por tercera vez por pedido de Paraguay, fue a puertas cerradas pero con el objetivo de resolver de una vez la situación y, como dijo el embajador paraguayo "sacar al Paraguay del banquillo de los acusados". A pesar de que la reunión era una previa a una reunión formal y el objetivo era buscar una solución de consenso, nuevamente hubo países que pidieron la expulsión de Paraguay, por lo que la cosa subió de tono y se pidió una votación inmediata. Resultado: Paraguay sigue en la OEA. Tercera aclaración: la Unión Europea es el segundo organismo internacional en enviar una misión oficial de investigación a Paraguay. Todavía no se presentó un informe final, pero ningún país europeo retiró a ningún embajador, ninguno desconoció a Federico Franco y hasta Francia recibió las credenciales del embajador nombrado por Franco y el Reino Unido reiteró que volverá a abrir su embajada en Asunción, después de 7 años de ausencia. Ni el MERCOSUR ni la UNASUR envió ninguna misión oficial, a pesar de que el artículo 4 del protocolo de Ushuaia I obliga a consultar al país afectado y el protocolo de Ushuaia II no está en vigencia. Para que vean la desinformación que hay, hasta un presidente más hacia la derecha pidió a Federico Franco que llame a elecciones anticipadas. Eso es imposible por el artículo 229, el artículo 230, el artículo 234, el artículo 273 y el artículo 4 del Título V, de la Constitución Paraguaya. Que en su país se pueda hacer, si es que se puede, es una cuestión colombiana, pero lo cierto es que el citado presidente cometió una tremenda irresponsabilidad al hablar públicamente de una cosa tan grave sin estar informado. Hay como 200 países en el Mundo, ¿por qué centrarse en lo que dicen 8 y olvidar a los otros 192, incluyendo al propio pueblo paraguayo? En una encuesta publicada la semana pasada, más del 60 por ciento de la población de Paraguay está a favor de la destitución de Lugo. ¿Eso no significa nada? Que haya algunos países vecinos que necesitan 7 años para resolver un juicio político contra unos diputados de oposición que recibían 30.000 reales mensuales para votar a favor de todo lo que decía el Ejecutivo no quiere decir que Paraguay tenga que adoptar mecanismos semejantes. Se sabe que en un país parlamentarista al Primer Ministro lo coloca el Parlamento y lo saca el Parlamento cuando quiere y por la razón que quiere. Estados Unidos de América es el único país Presidencialista del mundo que no ha sufrido un golpe de estado desde la Segunda Guerra Mundial. Los otros 19 que no han sufrido golpes de estado son todos países parlamentaristas. En los Estados Unidos de América, país como repito Presidencialista, sólo se le puede sacar a un presidente por traición, cohecho u otros delitos y faltas graves. En el caso del Paraguay, existen varios artículos que dan más poder al Congreso que al Ejecutivo y al Poder Judicial: artículo 3, artículo 137, artículo 145, artículo 183 incisos 1 y 2, artículo 189, artículo 190, artículo 202 incisos 1, 2, 5, 6, 9, 10, 13, 14, 16, 17 y 20, artículo 208, artículo 209, artículo 210, artículo 213, artículo 216, artículo 217, artículo 219 inciso 5, artículo 225, artículo 232, artículo 233, artículo 234, artículo 250, artículo 261 y hasta aquí porque citar es olvidar. En ninguna parte de la Constitución de la República del Paraguay dice "Presidencialista" o "Presidencialismo". En el caso de los Estados Unidos de América, después del intento de impeachment contra Andrew Johnson, quedó el precedente de que el Presidente no puede ser destituido sino por comisión de delitos o faltas antijurídicas, como justamente lo establece el Artículo 2, Sección 4, de la Constitución de los Estados Unidos de América. En la República del Paraguay, se establece claramente en el artículo 225 la distinción entre delito y mal desempeño en sus funciones. Lugo no fue acusado de ningún delito, ni de ninguna falta antijurídica, ni siquiera de la violación de una ordenanza municipal como cruzar la luz roja del semáforo. Lugo fue acusado de mal desempeño, que no lleva a nadie a la cárcel o a pagar ninguna multa ni le prohibe candidatarse a ninguna cosa, sólo lo separa de su cargo porque se lo catalogó como un alto funcionario público inepto, irresponsable, incompetente e ineficaz. El único estamento que declara oficialmente el mal desempeño del Presidente es el Congreso, con la legitimidad que le otorgan los artículos 182, 187, 188, 221 y 223. El artículo 17, inciso 7, que tanto invocan sin saberlo los que viven fuera del Paraguay, no se aplica por lo dicho en el preámbulo del mismo. Es más, la resolución 879 de la Cámara de Senadores, que fija los plazos para el juicio político contra el Presidente, no ha sido hasta hoy objeto de reclamo o de pedido de inconstitucionalidad alguna por parte de los abogados de Lugo ante la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay, justamente por lo expuesto en los artículos citados.